Non teneas aurum totum quod splendet ut aurum

oroNo soy un experto en asuntos fiscales ni me dedico profesionalmente a ello, ni siquiera -admito- hago la declaración de la renta de la familia, pues a ello se dedica mi mujer que sí que sabe del tema (la hice una vez al principio de todo recién casados, y nos cascaron una multa por listo). Pero lo que si soy es bastante escéptico respecto a las noticias que aparecen en la prensa cuando tocan temas con cierta carga técnica y, sobre todo, cuando tratan asuntos con fuerta carga ideologizante, como es el tema de la fiscalidad y ese lugar común de que los ricos no pagan impuestos, o no pagan todos los impuestos que deberían (sic).

No es que esté defendiendo a los ricos -aunque tampoco sé qué tendría de malo hacerlo si han hecho su fortuna honradamente- y tampoco estoy negando el hecho de que en temas fiscales hay claras economías de escala a la hora de planificar los impuestos, empezando por la minuta de abogados y asesores y terminando por complejas estructuras societarias, que tampoco salen gratis y requieren de un mínimo capital acumulado con carácter previo. Pero lo que sí hago es rebelarme ante el pensamiento prefabricado y premasticado que nos lanzan desde los medios políticamente correctos en forma de titulares que más parecen eslóganes, y crónicas que más parecen tribunas de opinión (aparte de ser técnicamente pobres y maliciosamente erróneas).

Concretamente, durante los días recientes ha estado permanentemente en boca de todos el tema de las SICAVs, poniendóse de relieve que pocas personas -y periodistas prácticamente ninguno- ha dedicado ni un sólo segundo de reflexión a tratar de entender de qué se trata el asunto. Casi todos se han lanzado a dar eco en sus blogs o en sus tuiters de las noticias que iban publicando los distintos medios, aceptando acríticamente la mercancia que éstos ofrecían. Y es que en estos días, parece que el “argumentum ad auctorictas” se compra muy barato. Como dicen los compadres: “compadre, si lo dise el Abesé, eso es así”. Pues eso.

De este modo, se está dando por válido el axioma de que la legislación beneficia a los ricos apoyándose en la premisa de que las SICAV tienen un tipo fiscal privilegiado (1%) y éstas son el mecanismo preferido de inversión de los ricos. Pues bien, en este silogismo, si no negar la mayor, sí al menos hay que ponerla en cuarentena, dado que se están cometiendo al menos dos errores. Uno es bastante elemental: confundir el Impuesto de Sociedades (IS) con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El otro, requiere pensar un poquito más, pero también es evidente: cualquier tipo de gravamen diferente del 0% a una estructura como una SICAV, supone realizar una doble imposición fiscal.

Bien, pues como dijo el descuartizador de Cleveland, “vayamos por partes”.

1.- El Impuesto de Sociedades vs. el IRPF

De casi todos es conocido que hay un impuesto que pagan las empresas sobre el beneficio económico que obtienen de sus actividades, denominado Impuesto de Sociedades o IS. Este impuesto, tiene un tipo general del 30% sobre el resultado, aunque existen tipos reducidos para pymes (25%) o las susodichas SICAV (1% siempre que cumplan determinadas condiciones, la más conocida, que tenga al menos 100 accionistas) entre otros, además de diversas reducciones por motivos varios.

Este impuesto se aplica, como decíamos, sobre el beneficio de la sociedad y por lo tanto -muy, muy simplificadamente- se paga con cargo a la caja de la empresa con su contrapartida en la cuenta de resultados, disminuyendo así el beneficio neto. Dicho beneficio neto es sobre el que los accionistas pueden decidir si reinvertirlos en la empresa (pasando a formar parte de los fondos propios en el pasivo del balance con su correspondiente contrapartida en caja en el activo) o bien repartírselo (cuadrando el balance con la salida de caja de los fondos para pagar los dividendos).

Estas consideraciones aplican tanto a las empresas normales, sean sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc. e incluyen a las SICAVs, que toman la forma de una S.A. con algunas características especiales.

Por otro lado, tenemos el impuesto general que pagamos las personas de a pie o “la renta”, que es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Este impuesto, de nuevo muy simplificadamente, distingue entre dos tipos de renta: la renta general y la renta del ahorro. La primera, que es donde entran las nóminas, los alquileres, etc. está gravada de manera progresiva -es decir, discriminatoria y confiscatoria, pero esa es otra historia- a un tipo diferente cada tramo y que va del 24% al 43%. Aparte hay que aplicar mínimos exentos y reducciones varias también en función de las circunstancias de cada uno -el caso es que nunca sabemos lo que pagamos hasta que hacemos la declaración.

La otra, la renta del ahorro -que cuando se quiere denostar, se dice la renta del capital-, aplica a las diferentes inversiones financieras, como por ejemplo los depósitos, cuentas de colores, acciones, fondos y similares y que tributan a un tipo fijo y sin tramos del 18%.

Dado que la inversión en una SICAV se realiza mediante la adquisición de acciones en la sociedad, los dividendos que ésta reparta -o la plusvalía ganada con la salida de la misma- se considera renta del ahorro y, por lo tanto, tributa al 18%.

Es decir, que el que se paguen impuestos por el beneficio de una empresa, no implica necesariamente que el o los dueños de la sociedad hayan visto aún un duro en forma de renta. Es decir, que da igual que la SICAV tribute al 1% al 30% o a 90% como les gustaría a algunos, en el momento que el rico propietario desea darse un caprichito, pagarle la universidad o comprarle un piso a sus hijos o, simplemente hacer caja para dar vida a una idea de negocio, le toca pasar por ventanilla y pagar el correspondiente 18%.

Creo que el siguiente gráfico puede terminar de clarificar -o de embrollonar- la cuestión.

Esquema_SICAV

2.- Gravar dos veces el beneficio de la SICAV supone pagar dos veces por lo mismo

Tal y como las define la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, las SICAVs o Sociedades de Inversión de Capital Variable son instituciones de inversión colectiva (IIC) que invierten en instrumentos o activos financieros (es decir, no en inmuebles ni terrenos ni ningún bien material) que toman forma societaria. Otro tipo de IIC de carácter financiero, por ejemplo, son los fondos de inversión que no son sociedades en sí mismos sino que están dentro del balance de otras compañías gestoras (SGIIC).

Como tales sociedades, las SICAVs tienen su propia cuenta de resultados, aunque ésta en esencia es muy simple, dado que como único ingreso cuenta con el retorno de las diferentes acciones en las que tiene invertido su capital -sea en forma de dividendo, sea en forma de plusvalías generadas en la compra-venta de acciones- y como gasto, el derivado de la propia gestión, que incluye el sueldo del gestor o la minuta de la sociedad gestora, más los costes de transacción (comisiones, cánon, etc.).

Efectivamente, según el esquema dibujado arriba deja entrever, el ingreso que percibe la SICAV de sus inversiones, viene ya minorado por el correspondiente IS que han debido pagar las sociedades correspondientes en origen, como hemos explicado arriba. Por lo tanto, dado que la SICAV en sí no añade ningún valor ni ningún beneficio adicional al que ya ha sido objeto de bocado por parte de Hacienda, antes bien, le resta una parte por los gastos derivados de la gestión, sería redundante cargarle con otro 30% adicional. Estaríamos pagando dos veces por lo mismo.

Para ilustrar este efecto, y para quien le gusten los números, he hecho el siguiente ejercicio simplificado que compara un escenario de inversión directa sin sociedades interpuestas con un escenario de inversión a través de una SICAV desde el punto de vista de la empresa en la que se invierte, la SICAV y, en última instancia el inversor:

cuenta_resultados_SICAV

Ya se ve que al rico inversor, la SICAV no aporta a priori un beneficio especial, antes al contrario, le cuesta el dinero o, más correctamente, le reduce la rentabilidad de la inversión. Por lo tanto, los poco amigos de que haya gente que ahorre, acumule capital y lo invierta en empresas y gracias a eso ganen dinero, pueden estar tranquilos…que no es oro todo lo que reluce (título del post en latín)

Entonces, se preguntará el amable -y paciente- lector que haya llegado hasta aquí, ¿qué aporta una SICAV? ¿Por qué se meten en una? Bueno, se me ocurren varios motivos y luego puede haber muchos otros.

Por ejemplo, facilita tener una cartera diversificada y una gestión profesional. También, permite materializar beneficios dentro de la SICAV -vendiendo cuando la acción está cara- y retrasar el pago de los impuestos a otro momento que sea más favorable, pues si lo hago yo solo, tendría que pagar el 18% cada vez. O, antes de que lo cambiara al actual gobierno, la renta del ahorro (y su tipo del 18%) sólo aplicaba si la inversión se había mantenido al menos dos años, en caso contrario se consideraba renta general e iba al marginal (como mínimo el 24% pero típicamente según el perfil del inversor, el 43%). Por lo tanto, en el escenario previo, las SICAVs tenían una clara ventaja fiscal para operar a corto plazo -lo que algunos llaman especular, pese a que especular es todo lo que hacemos pensando en el futuro.

Y, finalmente, estoy seguro de que hay estructura societarias más complejas en las que la SICAV es una pieza más del puzzle y en las que realmente es posible pagar muy pocos impuestos -y desde luego, mucho menos que el marginal del 43%.

9 thoughts on “Non teneas aurum totum quod splendet ut aurum

  1. Pingback: Bitacoras.com
  2. Me has resuelto varias dudas y me has confirmado algunas sospechas, gracias por el artículo.

    En mi caso concreto somos 3 hermanos a punto de formar una sociedad inversora, el hermano que ya esta gestionando nuestros ahorros, dedica todo su tiempo a ello, y será el único empleado de la sociedad, con un mínimo de sueldo fijo y el resto variable.

    Lo que tengo claro es que la subida de impuestos perjudicará la viabilidad de esta empresa y pone en peligro esta forma de autoempleo que tendría mi hermano con el apoyo de la familia.

    En fin, me vuelvo a mi yate a descorchar una botella de Moet.

  3. Antonio, estoy leyendo algunas entradas que tenía pendientes. No quiero pasar por ésta sin agradecerte el esfuerzo divulgador y mostrarte mi alineamiento con tu explicación. Nunca me había parado a investigar lo de las SICAV, aunque sospechaba lo del comportamiento de manada en los medios.

    Lo único que se me ha ocurrido aportar es que revises la errata del IS en el esquema gráfico si vas reutilizarlo.

  4. El problema de las SICAV es que la mayoría de ellas son fraudulentas. La ley requiere que al menos tengan 100 accionistas, pero los propios bancos y gestores de patrimonio suelen facilitar socios falsos al inversor principal, con lo que se convierten en refugio de grandes fortunas para escapar de impuestos.
    En 2005 la inspección fiscal detectó el fraude y levantó actas de inspección elevando la tributación del 1 al 35% vigente aquel año. Entonces el PSOE, el PP y CIU aprobaron en el parlamento pasar su control de la Agencia Tributaria a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que desde 2005 no ha abierto ni un solo expediente (que es de lo que se trataba, claro). A continuación, el Tribunal Económico-Administrativo Central acordó que la modificación tuviera carácter retroactivo, con lo que se anularon todas las actas de inspección y se condonaron todas las deudas.
    Ésta es la información que han facilitado en un comunicado público la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda (que no sé si formarán parte de la “jauría de medios”). Supongo que no serán tan listos como usted, pero igual saben algo de impuestos.
    A esto en cualquier caso yo le llamo saqueo del dinero público. Pero puede ocurrir que yo esté muy “ideologizado”, que es la manera elegante que muchos tienen de rechazar las ideas de quienes no se “ideologizan” como ellos.
    Recientemente (por ley 11/2009, de 26 de octubre) se ha inventado otro chollo fiscal, éste para inversión inmobiliaria destinada al alquiler, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Pero eso ya lo dejamos para otro día, porque ahora tengo que prepararme para el trabajo de mañana: soy funcionario de la Agencia Tributaria y he de preparar el estómago para cobrarle impuestos a los desgraciados que ganan menos de 1.000 euros al mes (que éstos sí que pagan)

  5. La gran engañifa de este juego es que el dinero lo sacan
    mediante reducciones de capital reinvirtiendo los beneficios sin
    tributar ni un centimo.Es decir,que pueden sacar todo el dinero
    invertido en un primer momento dejando los beneficios como nuevo
    capital con las ventajas operativas de una SICAV.Negocio redondo. Y
    tambien esta el temilla ese.Ese rumor que dice que la mayoria de
    los 100 accionistas son testaferros y en realidad la sociedad es de
    4 ricachones.

  6. Es decir, ¿ves mejor que una SICAV acabe pagando 0,13% frente a un 6% que le correspondería sin serlo? Yo creo que es más que diezmar (46 veces menos) los impuestos que le corresponden a la sociedad que, no lo olvidemos, les sirve de sustento.

    1. Antonio, en efecto lo veo bien. No sé por qué dices lo del 0,13% y el 6%, pero en general cuantos menos impuestos mejor, porque implica más libertad para los ciudadanos y más prosperidad y más empleo.

      No estoy muy de acuerdo con eso de “quitarle” a la sociedad, como he escrito en alguna otra entrada, como esta: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi o la anterior y posterior, considero que más bien es el estado el que coactivamente invade la propiedad de las personas, que se han ganado con el sudor de su frente o arriesgando su capital. Pero me temo que en eso vas a estar menos de acuerdo conmigo 😉

      En cualquier caso, gracias por comentar.

  7. el asunto de las sivacs es que realizaban (lo digo porqué la legislacion se ha modificado para evitarlo) reducciones de capital, y se devolvian aportaciones a los socios que no tributaban, ahi estaba el fraude.

    1. Eso es correcto Juan Carlos, pero no creo que sea fraude.

      En el fondo la tributación de una sicav lo qu hace es retrasar los impuestos, pero no los elimina.

      Podía reducir capital y sacar dinero así de la sicav, pero hasta el límite del capital aportado, más allá se consideraba dividendo y, por tanto, sujeto al tipo sobre las rentas del ahorro, ¿no?

      Un saludo,
      Antonio.

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