He pasado los dos últimos días en un encuentro del sector de las Telecomunicaciones donde reguladores, académicos, operadores, fabricantes y algún político han debatido el futuro del sector. Se ha hablado mucho de movilidad (que no de telefonía móvil), de la banda ancha (¿pero es que existe todavía la estrecha?), de las redes de nueva generación (que sustituirán el cobre por la fibra óptica), de los contenidos generados por el usuario (ya sabéis, lo dospuntocero) y, cómo no, de la neutralidad de la red (el vídeo preocupa mucho). Y también se ha discutido mucho sobre regulación.
Pero ahora que parece que el blog va tomando cierta forma y temática, no voy a introducir un tema nuevo, no. Lo que sí quiero es hacer experimentar con la transferencia al mundo de la gestión de personas en las empresas de los dos enfoques que suelen plantearse cuando hablamos de regulación en un mercado determinado: la regulación ex ante o la intervención ex post.
Hablamos de regulación ex ante cuando establecemos unas obligaciones a priori que han de cumplirse, ya sea fijar un precio máximo (price cap), u obligar a ceder las infraestructuras existente bien a un precio orientado a costes, bien con un descuento sobre el precio minorista (retail minus). Esta regulación, asume que existe un monopolio natural o unos recursos preexistentes y, lo más importante, se asume que se van a emplear malintenciondamente para bloquear la entrada de la competencia. En definitiva, el Estado no se fía del operador dominante y no se cree que vaya a actuar de buena fe si se le deja funcionar mediante acuerdos comerciales.
Cuando, por el contrario, dejamos al mercado actuar y que los agentes negocien y acuerden entre sí la manera de relacionarse y de darse acceso a las infraestructuras, y el Estado se reserva el derecho a intervenir cuando se violen las reglas de la competencia (también conocidas como leyes antitrust), entonces hablamos de regulación, o mejor dicho, intervención ex post. Este enfoque, a diferencia del anterior, asume que los agentes del mercado actúan por regla general de buena fe en la búsqueda de acuerdos comerciales, quedando no obstante vigilante para actuar en el momento en el que alguien “se pasa de listo”.
No voy a entrar a valorar qué opciones son mejores o más deseables en el sector donde trabajo, pues ya digo que no es el tema del blog, pero sí que me mojaré cuando traslademos estos conceptos a la relación entre las personas y, sobre todo, entre la empresa (sus directivos) y los empleados. Como aclaración previa, cabe decir que esta analogía no tiene nada que ver con el carácter dominante o monopolista de unos frente a otros.
En este sentido, en una compañía que se decante por la regulación ex ante se tenderá a establecer obligaciones muy detalladas y, sobre todo mecanismos de control muy estrictos. Por ejemplo, casos típicos son establecer la obligación de fichar, restringir el uso de los móviles a determinados empleados, eliminar los permisos para la impresión a color, limitar el acceso a Internet, etc. Ya se ve que detrás de estas medidas subyace una desconfianza en la persona, contemplada como un delincuente en potencia y al que hay que atar corto. Tampoco es dificil anticipar el esfuerzo extra que supone implantar las políticas, procedimientos y mecanismos de control necesarios para que funcione este tipo de regulación. Y, finalmente, todas estas restricciones no hacen sino restar flexibilidad y añadir burocracia al negocio. Estamos ante un caso de la regla todos para uno, que he comentado en otra ocasión.
Por contra, también se puede optar por una aproximación ex post, en la que existen unas reglas básicas de comportamiento que, salvo casos muy específicos y por motivos legales, a lo mejor no es necesario ni plasmar en un código de conducta, pues en su mayoría son normas de sentido común, basadas en unos sentimientos morales y éticos que son compartidos y aceptados por la inmensa mayoría en nuestra sociedad. ¿O es que alguien duda que usar el móvil de la empresa para llamar a tu prima que está en EEUU para que te salga gratis es un comportamiento de dudosa moralidad? (Y, ¿para qué está el Skype?). Es decir, con este enfoque hay una confianza en las personas, en su responsabilidad y en que harán un uso razonable de la libertad. La intervención será necesaria sólo en aquellos casos en los que haya un abuso flagrante de dicha libertad y, entonces sí que deberemos tener tasadas las consecuencias derivadas de dicho abuso. Estas consecuencias, para evitar arbitrariedades, deben conocerse a priori, si bien deben ser lo suficientemente generales para que sean prácticas, pues la casuística es infinita. De este modo, se gana en la calidad de la motivación, en agilidad y nos ahorramos un tiempo precioso que podremos dedicar a nuestros clientes.
Gracias por tu explicación tan clara de los mecanimos ex post y ex ante.
Ni que se lo hubiese preguntado a mi profesor de Finanzas públicas…
Me gustó mucho tu comentario, en otro momento que no sea este (estoy preparando un examen) voy a leer tu blog con más detenimiento.
Te felicito.
un saludo, que sigas bien.
maira
Muchas gracias Maira, me alegro de que te fuera útil mi explicación y te deseo mucha suerte con tu examen. Vuelve cuando quieras que serás bienvenida.
Saludos,
Estimado Antonio,
Dentro de una hora tengo una reunión y tenia que hablar sobre regulación y la nueva ley de telecomunicaciones aqui en Costa Rica, habia un tema de ex ante y ex post que no tenia claro, pero afortunadamente entre a tu blog y me quedo clarisimo para la exposición que tengo que dar.
Gracias
Estimado Allan, me alegro muchísimo de que te haya resultado útil la entrada y te agradezco el feedback.
Espero que la reunión y tu exposición te fueran muy bien.
Un abrazo,
Antonio.
Estimado Antonio.
Clarisimo su explicación, estaba buscando informarme para un trabajo sobre regulación (ex post y ex ante).
Soy estudiante, Gracias.
ILISCH
Estimado Ilisch, me alegro de que te haya servido la entrada sobre el tema ex-ante y ex-post. Te deseo suerte con el trabajo y los estudios.
Muchas gracias por el comentario.
Un abrazo,
Antonio.
Estimado Antonio con tu post he aclarado muchas dudas que tenia acerca de las regulaciones en las telecomunciones y justamente al igual que allan tengo una sustentacion de ex ante y ex post de telecomunicaiones en el Peru.
espero aun sigas ayudandonos con tus opiciones y aciertos mas adelante y si tubieras algunas acotacions de ex ante y ex post en peru como por ejemplo cual es mas preferencial aplicar y porque?? te agradeceria
saludos y gracias por tu ayuda
Estimado Antonio
Muchas gracias por tu explicación, en pocas palabras ha quedado claro que no todo puede ser ex ante, se trata tambien de observar comportamientos y en función a ello intervenir. No todo se puede prever ex ante.
Te transcribo una opinión de los representantes de los operadores de telecomunicaciones aqui en el Perú, para conocer tu opinión.
SANCIÓN CON INFRACCIÓN
En su libro “Derecho y Economía”, el Dr. Alfredo Bullard nos recuerda que los organismos reguladores de servicios públicos (OSINERGMIN, OSITRAN, OSIPTEL y SUNASS), intervienen en los mercados es decir antes de que los servicios se presten o los bienes se vendan. La regulación actúa en base a hipótesis e información, planteando escenarios sobre modelos simulados
Así, un regulador, no sólo debe prever qué precios, condiciones y características tendrá que adoptar una empresa para prestar un servicio, sino que además deberá considerar cuáles podrían ser las inconductas que se podrían dar en la prestación de los servicios por parte de las empresas concesionarias reguladas y consecuentemente establecer cuáles serían las sanciones proporcionales a cada inconducta.
Debe pues el regulador, para sancionar a una empresa regulada, tipificar concretamente una situación como conducta omisiva o activa, constitutiva de sanción que deberá también establecer previamente. La tipicidad como principio del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor seguridad jurídica precisa que sólo es posible sancionar administrativamente las infracciones establecidas como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica por parte del ente regulador. Este accionar permite a las empresas reguladas, contar con la suficiente predictibilidad del marco regulatorio y las actuaciones de la autoridad administrativa.
Permitir a la autoridad administrativa, -por una subjetiva apreciación de sus funcionarios- el interpretar o considerar como infracción situaciones particulares de cada empresa no sólo resulta en ilegal, sino que configura una situación de indefensión en detrimento de la empresa, pues prácticamente cualquier situación podría ser considerada por los funcionarios del regulador como infracción.
De la misma forma, la calificación de conductas activas u omisivas como “infracciones” por parte del regulador en base a normas abiertas, generales o evidentemente ambiguas afecta también los derechos de los administrados, vulnerando no sólo el principio de tipicidad del procedimientos administrativo sancionador, sino los principios de legalidad, imparcialidad y razonabilidad del procedimiento administrativo que consagra nuestra legislación.
El ejercicio de las facultades y atribuciones fiscalizadoras de los organismos reguladores, debe conducir a resultados predecibles por los administrados; de lo contrario se incurre en prácticas que generan desincentivos en la inversión, elevando los costos de los bienes y servicios en perjuicio de los consumidores. No resulta mejor la labor de un organismo regulador cuando prefiere políticas fiscalizadoras y sancionadoras, sino cuando orienta su labor a promover el desarrollo del sector con reglas claras y predecibles.